Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 18. Concepto.
1. El Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana es el registro administrativo único adscrito a la conselleria consellería competente en el que deben inscribirse preceptivamente, para el ejercicio de la actividad ganadera, todas las explotaciones ganaderas con unidades de producción radicadas en la Comunidad Valenciana.
2. Los titulares de las explotaciones serán responsables de la solicitud de su inscripción, y de sus modificaciones, en el registro, y del ejercicio de la actividad ganadera previa dicha inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


