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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 100. Publicidad.

Artículo 100. Publicidad.

1. El ayuntamiento tendrá a disposición de los ciudadanos un ejemplar de la ordenanza en vigor, junto con las resoluciones de exclusiones y segregaciones de terrenos, y de su revocación, y se facilitará copia de todo ello a quien la solicite.

2. En el Diari Oficial de la Generalitat se publicará una reseña de la aprobación de la ordenanza y de sus modificaciones, cuyo contenido íntegro se expondrá durante un mes en el tablón de anuncios del respectivo ayuntamiento.

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