Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 102. Entrada del ganado en los rastrojos.
Artículo 102. Entrada del ganado en los rastrojos.
El ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no se haya levantado la cosecha.


