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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 106. Condiciones de los ganaderos.

Artículo 106. Condiciones de los ganaderos.

1. Sólo podrán acceder a este régimen común de ordenación de los aprovechamientos los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan las condiciones sanitarias, técnicas y de bienestar animal exigidas por esta ley.

2. La ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio podrá establecer el requisito de la inscripción de los ganaderos en un registro de beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos de su término.

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