Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 106. Condiciones de los ganaderos.
Artículo 106. Condiciones de los ganaderos.
1. Sólo podrán acceder a este régimen común de ordenación de los aprovechamientos los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan las condiciones sanitarias, técnicas y de bienestar animal exigidas por esta ley.
2. La ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio podrá establecer el requisito de la inscripción de los ganaderos en un registro de beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos de su término.


