Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 121. Diagnóstico.
Artículo 121. Diagnóstico.
Los servicios veterinarios oficiales establecerán el diagnóstico definitivo de la enfermedad, sobre la base de los exámenes clínicos y anatomopatológicos, los estudios epidemiológicos y las técnicas de laboratorio disponibles que permitan concluir la causa de la enfermedad.


