Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 123. Declaración administrativa.
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Artículo 123. Declaración administrativa.
1. La confirmación definitiva por los servicios veterinarios oficiales de una de las enfermedades a que se refiere el artículo 113 determinará que por el conseller o consellera competente 113, en materia el caso de producción y sanidad animal se realice la declaración oficial estar establecidas como categoría A+D+E conforme el Reglamento de su existencia, en los términos establecidos en Ejecución (UE) 2018/1882 de la normativa comisión relativo a normas de aplicación. prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la
2. La declaración se publicará en el Diari OficialGeneralitat lista y por el que se notificará a la administración general del Estado. establece una lista de especies y
3. En ejecucióncumplimiento grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la declaración oficial propagación de dichas enfermedades de la enfermedad lista, determinará que, mediante resolución, el director o directora general competente en materia de sanidad animal procederá a realice la declaración oficial de su existencia, así como de la ratificación, complementación o rectificación de las medidas que fueron anteriormente adoptadas con carácter provisional. provisional en el momento de la sospecha.
2. Además, conforme la forma y plazos establecidos en la normativa nacional vigente, desde el servicio competente en materia de sanidad animal se comunicará la declaración oficial de las enfermedades de los animales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la coordinación de las medidas que hayan de adoptarse, y para su notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal, a la Comisión Europea y a los demás estados miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


