LexTotal

Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 123. Declaración administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123. Declaración administrativa.
1. La confirmación definitiva por los servicios veterinarios oficiales de una de las enfermedades a que se refiere el artículo 113 determinará que por el conseller o consellera competente 113, en materia el caso de producción y sanidad animal se realice la declaración oficial estar establecidas como categoría A+D+E conforme el Reglamento de su existencia, en los términos establecidos en Ejecución (UE) 2018/1882 de la normativa comisión relativo a normas de aplicación.
2. La declaración se publicará en el Diari Oficial
prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la Generalitat lista y por el que se notificará a la administración general del Estado.
3. En ejecución
establece una lista de especies y cumplimiento grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la declaración oficial propagación de dichas enfermedades de la enfermedad lista, determinará que, mediante resolución, el director o directora general competente en materia de sanidad animal procederá a realice la declaración oficial de su existencia, así como de la ratificación, complementación o rectificación de las medidas que fueron anteriormente adoptadas con carácter provisional. provisional en el momento de la sospecha.
2. Además, conforme la forma y plazos establecidos en la normativa nacional vigente, desde el servicio competente en materia de sanidad animal se comunicará la declaración oficial de las enfermedades de los animales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la coordinación de las medidas que hayan de adoptarse, y para su notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal, a la Comisión Europea y a los demás estados miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 122 Índice Artículo 124 →