Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 125. Prevención y tratamiento.
Artículo 125. Prevención y tratamiento.
1. Se podrán ordenar tratamientos sanitarios o vacunaciones de carácter obligatorio para impedir la difusión de la enfermedad, y su eficacia podrá extenderse a todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana o limitarse a una zona determinada en torno al foco declarado.
2. Asimismo podrán imponerse medidas de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, de control de cadáveres, de control de vectores, de manejo de la carga ganadera y de pastoreo, de distancias de ejercicio de las actividades pecuarias, de manejo de los animales y condiciones de mantenimiento del ganado.


