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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 129. Reposición de animales.

Artículo 129. Reposición de animales.

1. La reposición de animales se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.

2. La conselleria competente establecerá los incentivos necesarios para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

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