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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 131. Medidas administrativas.

Artículo 131. Medidas administrativas.

Para la vigilancia y control del ganado cuyos productos se destinen al consumo humano, en cuanto a la presencia en ellos de residuos y sustancias nocivos para la salud, la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal podrá adoptar las acciones siguientes:

a) Planificación de la vigilancia de las explotaciones ganaderas.

b) Comprobación de las comunicaciones y sospechas de la presencia de residuos y sustancias nocivas.

c) Actuaciones preventivas.

d) Investigación y confirmación.

e) Destrucción de los productos.

f) Cualquier otra medida que se entienda oportuna para la consecución del objetivo de preservar la salud del consumidor.

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