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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 135. Confirmación.

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Artículo 135. Confirmación.
La confirmación de un tratamiento ilegal o de la utilización de un producto prohibido en una explotación ganadera, tras la realización de los análisis inicial, contradictorio y dirimente, comportará ganadera podrá comportar las siguientes medidas a adoptar por el director o directora general competente en materia de sanidad animal:
a) Destrucción de la partida de animales o productos en los cuales que se ha confirmado la presencia de residuos o sustancias en condiciones no autorizadas.
b) Identificación individual e inmovilización de todos los animales presentes en la explotación, explotación y de los productos obtenidos de ellos que existan en la misma.
c) Toma de muestras en un número representativo de la población de animales de la explotación. explotación en un número representativo.
d) Comunicación de los hechos a la autoridad competente en materia de higiene de los alimentos alimentos, así como al Ministerio Fiscal cuando pudieran puedan ser constitutivos de infracción penal.
e) Ampliación de las medidas de vigilancia y control a otras explotaciones y establecimientos relacionados con la explotación afectada.

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11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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