Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 135. Confirmación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 135. Confirmación.
La confirmación de un tratamiento ilegal o de la utilización de un producto prohibido en una explotación ganadera podrá comportar las siguientes medidas a adoptar por el director o directora la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad animal: seguridad y control de la producción primaria.
a) Destrucción de la partida de animales o productos en los que se ha confirmado la presencia de residuos o sustancias en condiciones no autorizadas.
b) Identificación individual e inmovilización de todos los animales y productos presentes en la explotación y de los productos obtenidos de ellos que existan en la misma.
c) Toma de muestras de la población de animales y productos de la explotación en un número representativo.
d) Comunicación de los hechos a la autoridad competente en materia de higiene de los alimentos, así como al Ministerio Fiscal cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.
e) Ampliación de las medidas de vigilancia y control a otras explotaciones y establecimientos relacionados con la explotación afectada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


