Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 138. Competencia inspectora.
Artículo 138. Competencia inspectora.
La conselleria competente desarrollará la actividad inspectora necesaria para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y para exigir las responsabilidades derivadas de su infracción.


