Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 142. Personal inspector.
Artículo 142. Personal inspector.
1. El personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y de las demás administraciones públicas, en el ejercicio de las funciones inspectoras en las materias objeto de la presente ley, tendrá la consideración de agentes de la autoridad, y podrá requerir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicos y locales.
2. La conselleria competente facilitará al personal inspector aquellos medios de identificación que le acredite debidamente para el desempeño de sus funciones.


