Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 146. Infracciones en ganadería.
Artículo 146. Infracciones en ganadería.
Constituyen infracciones en materia de ganadería las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.


