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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 149. Infracciones leves.

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Artículo 149. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La falta de comunicación a la administración pecuaria de la Generalitat de los datos e información de interés en materia de producción y sanidad animal cuando venga exigida por la normativa aplicable, o su retraso, cuando éste sea de al menos el doble del plazo previsto en la normativa específica reguladora, siempre que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
2. El ejercicio de la actividad ganadera como centro de concentración cuando la explotación o la unidad productiva no tenga inscrita dicha calificación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
3. El ejercicio de la actividad ganadera en una explotación o unidad productiva utilizando una especie animal para la cual no esté clasificada en su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
4. El ejercicio de la actividad ganadera en unas instalaciones que constituyan una modificación de explotación asimilada al alta de una nueva unidad de producción según lo establecido en la presente ley, sin la inscripción de dicha modificación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.
5. Las deficiencias en libros o cuantos documentos obliguen a llevar la presente ley y las disposiciones vigentes, de interés en materia de producción y sanidad animal, siempre que dicho incumplimiento no está tipificado como falta grave o muy grave.
6. La tenencia en una unidad de producción ganadera de menos del 10% de sus animales incorrectamente identificados o no inscritos en los libros de registro.
7. La tenencia en las instalaciones de una explotación de productos de origen animal que no se encuentren identificados en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
8. La falta de identificación de los animales transportados hasta un 10% de la partida o la no correspondencia del número de los animales transportados con el señalado en la documentación sanitaria de traslado.
9. El incumplimiento del requerimiento administrativo de adopción de las medidas relativas al bienestar animal y a las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias de las instalaciones ganaderas, vehículos y otros medios de producción, así como de los centros de transformación, salvo cuando esté tipificado, el incumplimiento del requerimiento o la conducta determinante del mismo, como infracción grave o muy grave.
10. La falta de comunicación de los programas de selección, hibridación y obtención desarrollados por los establecimientos de obtención de recursos genéticos de origen ganadero.
11. No cumplimentar adecuadamente la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, cuando no esté tipificada como falta grave o muy grave.
12. La falta de correspondencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, en cuanto a su destino, dentro del mismo ámbito territorial de eficacia de dicha documentación.
13. El transporte de animales en vehículos que carezcan de la autorización de transporte de ganado.
14. El etiquetado insuficiente o defectuoso de los piensos, aditivos y otras materias primas para la alimentación animal, que no pueda calificarse como infracción grave o muy grave.
15. La introducción en el territorio de la Comunidad Valenciana, sin fines comerciales, desde otros estados miembros de la Unión Europea, de animales vivos, sus productos, derivados y subproductos, piensos, materias primas o aditivos para la alimentación animal, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios u objetos conexos, o incumpliendo los requisitos para su introducción, cuando esté prohibido o limitado por razones de sanidad animal.
16. El ejercicio de actividades de fabricación, producción, comercialización, transformación movimiento, transporte, concentración temporal, y en su caso destrucción, de animales, sus productos, derivados y subproductos, productos zoosanitarios, piensos, materias primas, productos, sustancias y aditivos para la alimentación animal, sujetas al requisito de comunicación o inscripción, cuando se realice sin haberla efectuado.
17. El ejercicio de actividades de fabricación, producción, comercialización, investigación, transformación, movimiento, transporte, y en su caso destrucción, de animales, sus productos, derivados y subproductos, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios, piensos, materia primas, productos, sustancias y aditivos para la alimentación animal, sujetas al requisito de autorización previa, sin haber solicitado en plazo su renovación, o sin cumplir requisitos meramente formales o en condiciones distintas de las previstas en la normativa vigente, siempre que ello no esté tipificado como falta grave o muy grave.
18. El uso, elaboración, fabricación, importación, exportación, comercialización, transporte, tenencia, o recomendación o prescripción de uso de piensos, proteínas animales elaboradas o productos y sustancias cuyo empleo haya sido expresamente prohibido o restringido, en condiciones no permitidas por la normativa vigente, en animales distintos de los de producción, o bien cuando dicha infracción no pueda calificarse como falta grave o muy grave.
19. La falta de comunicación de las actividades de recogida, concentración y tratamiento de purines realizadas por establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas.
20. El incumplimiento de las medidas de bioseguridad exigidas en las actividades de recogida, concentración y tratamiento de purines realizadas por establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas.
21. La falta de elaboración, aplicación y desarrollo del programa sanitario de la explotación ganadera en las condiciones establecidas por la presente ley.
22. La falta de comunicación de la sospecha de aparición de una enfermedad animal, cuando no esté calificada como infracción grave o muy grave.
23. La transgresión del régimen de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, establecido en el título V de esta ley, en el reglamento que lo desarrolle y en la correspondiente ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras, cuando afecte a menos de 10 hectáreas en una campaña de aprovechamiento de pastos.
24. La oposición y falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las administraciones públicas, cuando no esté tipificado como falta grave o muy grave.
25. Las simples irregularidades en la observancia de las normas establecidas en las leyes estatales de sanidad animal y en la presente ley sin transcendencia directa sobre la salud pública o la sanidad animal, y que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves.
26. El ejercicio de la actividad ganadera sin fines lucrativos en una explotación o en una unidad productiva no inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
27. Las infracciones previstas en los artículos 150, apartados 4, 5 y 10, cuando la actividad ganadera no tenga fines lucrativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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