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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 157. Graduación de sanciones.

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Artículo 157. Graduación de sanciones.
1. Las sanciones previstas para cada infracción se impondrán atendiendo a los siguientes criterios: las circunstancias del responsable, el criterios de graduación:
a) El
grado de culpa culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) El reconocimiento de la infracción
y la subsanación de participación, la reiteración, falta o de los efectos de la misma antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.
f) El
beneficio obtenido o pretendido, el pretendido.
g) El
número de animales afectados, el
h) El
daño causado o el peligro de que se haya puesto a la salud de las personas o a la sanidad de los animales, la
i) La
alarma social justificada que se haya producido, y la producido.
j) La
realización de actos de intrusismo profesional.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
2. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, se sancionará solamente por la más grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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