Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 158. Prescripción de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 158. Prescripción de infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. un año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y en cometido. En el caso de infracciones que supongan una actividad continuada, continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que se tenga conocimiento de ellas. finalizó la conducta infractora.
3. La prescripción se interrumpirá por con la iniciación iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento sancionador, considerándose a estos efectos la fecha en la que sea notificado al interesado el acto administrativo de iniciación, volviendo a transcurrir naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente permaneciese sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


