Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 29. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 29. Concepto.
1. Las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro registro de Explotaciones Ganaderas explotaciones ganaderas de la Comunidad Comunitat Valenciana y las instalaciones que alberguen animales objeto de control sanitario oficial dispondrán de un Libro libro de Explotación Ganadera, explotación ganadera, que incorporará, permanentemente actualizada, la información básica sobre la explotación, relativa a su titularidad, emplazamiento, orientación productiva, infraestructura, censos y actuaciones e incidencias sanitarias, así como los demás extremos que puedan establecerse reglamentariamente.
2. En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias unidades productivas, el Libro libro de Explotación Ganadera explotación ganadera se compondrá de un ejemplar por cada una de ellas.
3. En las explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad, en las cuales según su normativa sectorial se exija un libro de explotación, se podrá establecer reglamentariamente una versión reducida de dicho libro de explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


