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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 25. Cese de actividad.

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Artículo 25. Cese de actividad.
La cancelación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Comunitat Valenciana de una explotación ganadera o de una unidad productiva completa se producirá en los casos siguientes:
a) A petición del titular de la explotación. explotación, siempre y cuando se compruebe el cese efectivo de la actividad por parte del servicio veterinario oficial.
b) De oficio:
–
Por el cese de la actividad por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el ejercicio de la actividad, o por su suspensión durante más de un año, ampliable a tres a petición del titular de la explotación basada en causa justificada. explotación.
c) Sanción – Por sanción administrativa de cese de la actividad y clausura de la explotación o de la unidad productiva, impuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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