Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25. Cese de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 25. Cese de actividad.
La cancelación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Comunitat Valenciana de una explotación ganadera o de una unidad productiva completa se producirá en los casos siguientes:
a) A petición del titular de la explotación. explotación, siempre y cuando se compruebe el cese efectivo de la actividad por parte del servicio veterinario oficial.
b) De oficio:
– Por el cese de la actividad por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el ejercicio de la actividad, o por su suspensión durante más de un año, ampliable a tres a petición del titular de la explotación basada en causa justificada. explotación.
c) Sanción – Por sanción administrativa de cese de la actividad y clausura de la explotación o de la unidad productiva, impuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


