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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Explotaciones no registradas.

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Artículo 27. Explotaciones no registradas.
1. El ejercicio de la actividad ganadera en una explotación o en una unidad productiva no inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas determinará la adopción, sin perjuicio de responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el título IX de esta ley, de las siguientes medidas por la administración pecuaria de la Generalitat:
a) La inmovilización cautelar de los animales por los servicios veterinarios oficiales, sin perjuicio de las autorizaciones especiales de traslado que puedan concederse por estos mismos servicios por razones sanitarias o de bienestar animal.
b) El director Director o directora Directora general competente en materia de producción animal, previa audiencia del titular de la explotación, le dirigirá requerimiento de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas en el plazo máximo de dos seis meses.
Estas actuaciones serán comunicadas al ayuntamiento correspondiente y a la conselleria competente en materia de actividades calificadas.
2. La resolución de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas comportará el levantamiento de la medida de inmovilización, previo en todo caso el control sanitario de los animales por los servicios veterinarios oficiales.
3. Cuando no sea solicitada en plazo la inscripción, o en el caso de que ésta sea denegada, se ordenará el traslado a un matadero destino de todos los animales de la explotación o de la unidad productiva, expidiéndose a tales efectos productiva será determinado por los servicios veterinarios oficiales una autorización especial de traslado en la que se refleje el estado sanitario dirección general con competencias en materia de los animales. sanidad animal.
4. El traslado de los animales, con el cese total de la actividad pecuaria, deberá producirse, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin haberse dado cumplimiento voluntario a la orden de traslado, se procederá a la ejecución forzosa subsidiaria del mismo, a costa del obligado, bajo el control de los servicios veterinarios oficiales.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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