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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 36. Centro de Investigación y Tecnología Animal.

Artículo 36. Centro de Investigación y Tecnología Animal.

1. Los proyectos de investigación que se desarrollen por los organismos públicos de investigación de la Generalitat en relación con la producción ganadera, la sanidad y el bienestar animal y la seguridad alimentaria se integrarán y coordinarán en el Centro de Investigación y Tecnología Animal, con el objeto de facilitar la transferencia al sector ganadero de los resultados obtenidos y el conocimiento por aquellos organismos de las necesidades del sector ganadero valenciano.

2. La organización, naturaleza y régimen del Centro de Investigación y Tecnología Animal serán los adecuados a la intensidad de la integración de los proyectos y al alcance de las funciones de coordinación que se le asignen, en el marco del régimen legal de la política científica y tecnológica de la Generalitat.

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