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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 44. Condiciones generales de bienestar.

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Artículo 44. Condiciones generales de bienestar.
1. Los titulares de las explotaciones ganaderas, y los propietarios o tenedores de animales, tienen la obligación de cumplir las condiciones de bienestar animal, legal y reglamentariamente establecidas.
2. En todo caso, se imponen las siguientes obligaciones de carácter general: general y de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que sea de aplicación en cada caso:
a) Suministrar a los animales agua y alimento de calidad suficiente y en la cantidad necesaria, de forma adecuada a las necesidades de cada especie.
b) Ubicar a los animales en ambientes adecuados, proveyéndoles de refugios y de áreas de descanso, con suficiente espacio, luz y ventilación.
c) Prevenir los daños, heridas
ventilación, conforme con las necesidades fisiológicas y enfermedades etológicas de los animales, procediendo a su diagnóstico y tratamiento en caso de aparición.
d) Facilitar
acuerdo con la expresión de los comportamientos habituales de cada especie.
e) Evitar a los animales sufrimientos
experiencia adquirida y daños inútiles. los conocimientos científicos.
3. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de bienestar animal, sin perjuicio de responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el título IX de esta ley, los servicios veterinarios oficiales dictarán una orden de su restitución, concretando las medidas a adoptar y el plazo para ello.
4. En el caso de no adoptarse las medidas ordenadas se incoará el correspondiente procedimiento sancionador para exigir las responsabilidades administrativas que procedan de acuerdo con el título IX de la presente ley.
5. Asimismo en el caso Cuando existan indicios o se valore, por parte de no adoptar los servicios veterinarios oficiales, que se dan las medidas, cuando el condiciones de un ilícito penal, por haber maltrato dispensado a injustificado que cause lesiones que menoscaben gravemente la salud de los animales vaya a causarles o les pueda causar la muerte, el director o directora general competente en producción animal dictará resolución declarando el incumplimiento además de ordenar la orden inmediata adopción de restitución del bienestar animal, con cuantas medidas se consideren necesarias para la concurrencia de dicha circunstancia inmediata restitución de la gravedad del maltrato. Esta resolución llevará implícita las declaraciones de utilidad pública y condiciones de la necesidad y urgencia bienestar animal, se dará traslado urgente de las actuaciones con la ocupación, documentación pertinente a efectos de la expropiación de los animales y, en su caso, de todos los de la explotación, por incumplimiento de la función social de la propiedad. Fiscalía.

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11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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