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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 52. Condiciones generales de las instalaciones.

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Artículo 52. Condiciones generales de las instalaciones.
Las instalaciones dedicadas al alojamiento y albergue de los animales, que formen parte de explotaciones ganaderas, deberán cumplir las condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar animal, de ordenación territorial, urbanísticas y medioambientales animal exigidas por la presente ley, sus disposiciones complementarias y la legislación sectorial correspondiente. todas aquellas normas legales que les sean de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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