Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 55. Condiciones técnicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 55. Condiciones técnicas.
Las instalaciones ganaderas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán situarse en un área cercada en la que se puedan aplicar medidas de protección contra agentes transmisores de enfermedades.
b) Contarán con construcciones y equipos sobre los que se pueda realizar una eficaz limpieza y desinfección.
c) Las construcciones, equipos y materiales utilizados no deberán ser perjudiciales para los animales.
d) Contarán con estercoleros y fosas de purines estancas estancas, o cualquier otro sistema equivalente, con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento posterior.
e) Deberán disponer de un sistema de eliminación de animales muertos, del que podrá dispensarse con la condición de tener contratado externamente el servicio.
f) Las demás que establezca el Gobierno Valenciano mediante decreto, dirigidas a garantizar la salud alimentaria y la sanidad y bienestar animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


