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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 71. Deficiencias de los establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados.

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Artículo 71. Deficiencias de los centros establecimientos, plantas y explotadores de transformación. gestión de subproductos animales y/o productos derivados.
1. Cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para el funcionamiento de los centros establecimientos, plantas y explotadores de transformación, subproductos animales y/o productos derivados, los servicios veterinarios oficiales dirigirán requerimiento de subsanación de deficiencias, y, en función de la naturaleza y gravedad de éstas, estas, dispondrán las siguientes medidas de carácter preventivo, que se mantendrán hasta la acreditación del cumplimiento del requerimiento:
a) La paralización del proceso de producción, de alguna de sus fases o del empleo de alguno de los medios.
b) La prohibición de comercialización del producto acabado, de los productos, incluyendo la obligación de retirada del producto distribuido.
2. Cuando se acredite el cumplimiento del requerimiento de subsanación los servicios veterinarios oficiales podrán exigir el reprocesado de los productos transformados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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