Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 82. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 82. Concepto.
1. El programa sanitario de una explotación ganadera es el conjunto de medidas que tienen por objeto mejorar su nivel sanitario:
a) medidas de bioseguridad;
b) estrategias de desinsectación, desinfectación y desratización;
c) acciones de mejora de condiciones higiénicas; y
d) planes de prevención y lucha frente a las enfermedades de los animales.
2. Asimismo, en el marco de la aplicación del programa sanitario, el titular y el veterinario de la explotación deberán dejar constancia documental de las acciones ejecutadas, de los diagnósticos realizados y de los tratamientos prescritos, en su caso en el Libro libro de Explotación Ganadera. explotación ganadera.
3. El programa sanitario de la explotación deberá estar a disposición de la autoridad competente y también deberá ser actualizado conforme se determine mediante la normativa de ordenación sectorial para cada una de las especies. En el caso de no existir normativa específica, el programa será actualizado cada cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


