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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9. Consejo Asesor de Ganadería.

Artículo 9. Consejo Asesor de Ganadería.

1. El Consejo Asesor de Ganadería de la Comunidad Valenciana es el órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Generalitat en materia de ganadería, adscrito a la conselleria competente.

2. Estará presidido por la persona que ostente la titularidad de la referida conselleria, quien podrá, además, designar la vicepresidencia o las vicepresidencias, en su caso, de entre los cargos de la administración de la Generalitat competentes en materia de producción y sanidad animal.

3. Serán vocales del consejo, designados por el titular de la conselleria, un representante propuesto por cada una de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en el sector ganadero valenciano; dos veterinarios de los servicios veterinarios oficiales de la Generalitat para las competencias de control veterinario animal y zootécnico y, actuando como secretario, otro funcionario de la administración pecuaria de la Generalitat.

4. Podrán participar en las reuniones del consejo, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, y en todo caso a convocatoria de su presidente, representantes de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de las cámaras agrarias, de los sindicatos de trabajadores más representativos, de los Colegios Profesionales, de las asociaciones de protección y defensa de los animales, de las organizaciones de consumidores y usuarios, así como de otras consellerias de la Generalitat.

5. Las funciones del Consejo Asesor de Ganadería son las siguientes:

a) Asesorar al Gobierno Valenciano, y a su administración, en las materias de producción y sanidad animal y seguridad alimentaria, en todos asuntos que le sean sometidos por el conseller competente en materia de ganadería.

b) Informar los proyectos de disposiciones legislativas y reglamentarias, salvo las de carácter meramente de ejecución técnica o administrativa sin contenido normativo, en materia de producción, bienestar y sanidad animal y seguridad alimentaria relacionada con la ganadería.

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