Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Artículo 90. Órganos municipales competentes.
Artículo 90. Órganos municipales competentes.
Las competencias que este título atribuye a los ayuntamientos se ejercerán por el alcalde o alcaldesa, salvo que sus disposiciones organizativas lo atribuyan expresamente a otro órgano municipal, en el ejercicio de su autonomía.


