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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 95. Funciones.

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Artículo 95. Funciones.
Corresponden a las comisiones territoriales de pastos las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación, las propuestas de ordenanzas de pastos, hierbas y rastrojeras, y de sus modificaciones.
b) Determinar los precios mínimos y máximos exigibles por el disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras y por los aprovechamientos extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas. La comisión territorial de pastos valorará en la determinación del rango de precios que la actividad de pastoreo supone una labor de prevención de incendios adecuada al riesgo en el término municipal y por tanto es un servicio evaluable favorablemente en esa materia.
c) Informar los recursos contra los actos municipales en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras que deba resolver la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal.
d) Asesorar a los ayuntamientos de su ámbito territorial en el ejercicio de sus competencias delegadas en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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