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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 96. Funcionamiento.

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Artículo 96. Funcionamiento.
1. Las comisiones territoriales de pastos se regirán por el reglamento de que les dote la Dirección General competente en materia de producción ganadera, y por sus propias normas de funcionamiento.
2. Se reunirán a convocatoria de su respectivo presidente o presidenta, en cuyo caso al menos con carácter ordinario una vez al trimestre. trimestre si hay solicitudes o expedientes que resolver que requieran su intervención y en todo caso con carácter al menos semestral.
3. Tres vocales de la comisión podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que convocará el presidente o presidenta en el plazo de cinco días, y no podrá demorarse su celebración más de 10 días desde la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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