Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria duodécima. Comunicación de los laboratorios de diagnóstico veterinario.
Disposición transitoria duodécima. Comunicación de los laboratorios de diagnóstico veterinario.
Los laboratorios dedicados al diagnóstico veterinario que, ejerciendo su actividad en la Comunidad Valenciana, se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley, deberán efectuar a la administración pecuaria de la Generalitat la comunicación a que se refiere el artículo 118.4 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
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