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Legislación › Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria octava. Adopción de los programas sanitarios de las explotaciones.

Disposición transitoria octava. Adopción de los programas sanitarios de las explotaciones.

Las explotaciones ganaderas en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley deberán elaborar y poner en marcha sus programas sanitarios, conforme lo exigido en el artículo 81, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

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