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Legislación › Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2003 y la del 28 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.
1. Las empresas que actúen en nombre propio, así como las empresas y profesionales colegiados Los solicitantes de la autorización a los que actúen se hace referencia en nombre de terceros el artículo 3, para poder ser autorizados, deberán tener asignado a su CIF o NIF o NIE una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. No obstante lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar a los profesionales colegiados que no cumplan el requisito indicado anteriormente siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y aporten el número de afiliación.
3. Las empresas cuyas comunicaciones sean efectuadas por las empresas o profesionales colegiados los autorizados a los que les representen, se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 3, deberán tener asignado asignada a su CIF o NIF, NIF/NIE, una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10031 Leer Qué cambió
6 de abril de 2003 Texto original Leer

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