Legislación › Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2003 y la del 28 de septiembre de 2013.
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Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.
1. Las empresas que actúen en nombre propio, así como las empresas y profesionales colegiados Los solicitantes de la autorización a los que actúen se hace referencia en nombre de terceros el artículo 3, para poder ser autorizados, deberán tener asignado a su CIF o NIF o NIE una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. No obstante lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar a los profesionales colegiados que no cumplan el requisito indicado anteriormente siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y aporten el número de afiliación.
3. Las empresas cuyas comunicaciones sean efectuadas por las empresas o profesionales colegiados los autorizados a los que les representen, se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 3, deberán tener asignado asignada a su CIF o NIF, NIF/NIE, una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10031 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


