LexTotal

Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 13. El Consejo Asesor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2002 y la del 22 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor del organismo se constituye como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento del Servicio Andaluz de Empleo y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, 24 Vocales y un Secretario.
2. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará el la persona titular de la Consejería Viceconsejería competente en materia de empleo.
3. La Vicepresidencia la ostentará la persona que designe el Presidente del Consejo.
4. La distribución de los Vocales, vocales, que serán nombrados por el la persona titular de la Consejería Viceconsejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:
a) Seis Vocales designados por la Junta de Andalucía.
b) Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Cuatro Vocales a propuesta de las mismas organizaciones sindicales que forman parte del Consejo de Administración.
d) Cuatro Vocales a propuesta de las organizaciones empresariales que forman parte del Consejo de Administración.
e) Dos Vocales a propuesta de las organizaciones de la economía social.
f) Cuatro Vocales propuestos por el Consejo de Administración del organismo autónomo, de entre personas de reconocido prestigio en la materia propia de las competencias atribuidas a este Servicio.
5. Como Secretario del Consejo Asesor actuará, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
6. El Consejo Asesor ostentará las funciones que estatutariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-90347 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →