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Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.

Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, la actuación del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Participación de los agentes sociales y económicos.

c) Transparencia del mercado de trabajo.

d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.

e) Solidaridad territorial.

f) Gratuidad, universalidad y personalización.

g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

h) Calidad del servicio para trabajadores y empresas.

i) Fomento de la innovación en políticas activas de empleo.

j) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas.

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