Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 20. Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 20. Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.
1. El personal del Servicio Andaluz de Empleo podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.
2. Integran los efectivos de personal del Servicio Andaluz de Empleo:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o se incorpore al organismo conforme a la normativa vigente.
b) El personal de nuevo ingreso.
c) El personal procedente de la Administración General del Estado que le sea adscrito en el proceso de transferencia.


