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Legislación › Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición transitoria segunda. Régimen de intervención.

Disposición transitoria segunda. Régimen de intervención.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se resolverá respecto a qué órganos y servicios del Servicio Andaluz de Empleo les será de aplicación lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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