Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 16. Distritos.
Artículo 16. Distritos.
Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 16. Distritos.
Los concejos de más de 20.000 habitantes constituirán un distrito, que englobará una o varias zonas básicas de servicios sociales.
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