LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 25. Protección de los menores.

Artículo 25. Protección de los menores.

Las prestaciones en materia de protección de menores garantizarán que el menor, en toda actuación protectora, goce de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, la legislación del Principado de Asturias en la materia y el resto del ordenamiento jurídico, así como los convenios, tratados y pactos internacionales que forman parte del ordenamiento interno, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →