Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 44 quater. Efectos de los conciertos sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2015 y la del 14 de abril de 2019.
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Artículo 44 quater. Efectos de los conciertos sociales.
1. El concierto social obliga al titular de la entidad que concierta a proveer las prestaciones y los servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y en el pliego técnico del concierto social. (Derogado).
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo. No se podrá cobrar a las personas usuarias ninguna cantidad al margen del precio público establecido por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
3. El cobro por servicios complementarios a las personas usuarias de cualquier cantidad al margen de los precios públicos estipulados, tendrá que ser autorizado por el órgano competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5799 | Leer |


