LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 44 quater. Efectos de los conciertos sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2015 y la del 14 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44 quater. Efectos de los conciertos sociales.
1. El concierto social obliga al titular de la entidad que concierta a proveer las prestaciones y los servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y en el pliego técnico del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo. No se podrá cobrar a las personas usuarias ninguna cantidad al margen del precio público establecido por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
3. El cobro por servicios complementarios a las personas usuarias de cualquier cantidad al margen de los precios públicos estipulados, tendrá que ser autorizado por el órgano competente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6662 Leer Qué cambió
28 de abril de 2015 BOE-A-2015-5799 Leer

← Artículo 44 ter Índice Artículo 44 quinquies →