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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 44 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social.

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Artículo 44 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social.
1. Para poder subscribir conciertos sociales, las entidades de iniciativa privada tendrán que contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios, así como la habilitación administrativa cuando sea precisa, figurar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, así como cumplir los demás requisitos específicos que se determinen reglamentariamente.
2. Las entidades de iniciativa privada tendrán que acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada servicio, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
3. Aquellas entidades con las cuales se subscriban conciertos sociales de ocupación o de reserva de plazas tendrán que acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho por un periodo no inferior al de vigencia del concierto.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6662 Leer Qué cambió
28 de abril de 2015 BOE-A-2015-5799 Leer

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