Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 44 septies. Formalización de los conciertos sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2015 y la del 14 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44 septies. Formalización de los conciertos sociales.
1. La formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente. (Derogado).
2. Se podrá subscribir un único concierto, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios, cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5799 | Leer |


