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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 44 septies. Formalización de los conciertos sociales.

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Artículo 44 septies. Formalización de los conciertos sociales.
1. La formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá subscribir un único concierto, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios, cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6662 Leer Qué cambió
28 de abril de 2015 BOE-A-2015-5799 Leer

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