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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 41. Voluntariado.

Artículo 41. Voluntariado.

El Principado de Asturias promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las ciudadanas y ciudadanos en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.

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