Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 44. Formas de prestación de los servicios sociales. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 28 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Iniciativa social. Formas de prestación de los servicios sociales. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
1. El Principado de Asturias promoverá e impulsará Asturias, en el ámbito de sus competencias, puede organizar la participación prestación de asociaciones e instituciones sin ánimo los servicios sociales del Catálogo de lucro en la realización Prestaciones o de actividades en materia su planificación autonómica a través de acción social. A dicho efecto, se establecerán programas las siguientes fórmulas: gestión directa, gestión indirecta en el marco general de subvenciones, que se concederán la normativa de acuerdo con contratación del sector público incluido el interés social régimen de los distintos servicios concierto social previsto en esta ley, y proyectos convenios con entidades de iniciativa social.
2. Se reconoce el derecho de la adecuación iniciativa privada, a los objetivos señalados por la planificación autonómica participar en materia de los servicios sociales mediante la creación de centros y con las garantías ofrecidas para su realización por servicios, y la entidad promotora. gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. 3. El Principado ejercicio de Asturias podrá celebrar convenios con este derecho por las entidades sin ánimo de lucro debidamente acreditadas iniciativa privada y su integración en el sistema de acuerdo con lo servicios sociales quedarán sujetos al régimen de autorización, acreditación y registro establecido en la normativa aplicable, las cuales quedarán vinculadas a esta ley y en las determinaciones disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
4. La actividad de la planificación autonómica iniciativa privada en materia de servicios sociales se regula por lo dispuesto en esta ley y a en la planificación autonómica de los requisitos que sean fijados por servicios sociales previstos para cada caso.
5. El Principado Asturias promoverá, facilitará e impulsará la normativa participación de entidades de iniciativa social en la realización de actividades y por el propio convenio. programas en materia de acción social, entidades a
Los convenios podrán tener carácter plurianualfin las que se dotará de garantizar un marco estable que favorezca la mejor prestación estatuto propio de colaboración con la Administración del Principado. A los servicios o programas. Finalizado dicho plazo podrán ser renovados, sin perjuicio efectos de su posible extinción esta Ley se entiende por causa entidades de incumplimiento o cualesquiera otras causas iniciativa social aquellas que se fijen reglamentariamente o en el propio convenio. siendo sin ánimo de lucro, realicen actividades de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5799 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


