Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 44. Formas de prestación de los servicios sociales. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2015 y la del 14 de abril de 2019.
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Artículo 44. Formas de prestación de los servicios sociales. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
1. El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, puede organizar la prestación a las personas de los servicios sociales del Catálogo previstos en el catálogo de Prestaciones prestaciones o de en su planificación autonómica autonómica, a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, gestión formas:
a) Gestión directa o con medios propios, que será la forma preferente.
b) Prestación de servicios a las personas por la Administración local, a través de cualesquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
c) Acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
d) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público incluido el régimen de concierto social previsto en esta ley, y convenios con entidades de iniciativa social. público.
2. Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
3. El ejercicio de este derecho por las entidades de iniciativa privada y su integración en el sistema de servicios sociales quedarán sujetos al régimen de autorización, acreditación y registro establecido en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
4. La actividad de la iniciativa privada en materia de servicios sociales se regula por lo dispuesto en esta ley y en la planificación autonómica de los servicios sociales previstos para cada caso.
5. El Principado Asturias promoverá, facilitará e impulsará la participación de entidades de iniciativa social en la realización de actividades y programas en materia de acción social, entidades a las que se dotará de un estatuto propio de colaboración con la Administración del Principado. A los efectos de esta Ley se entiende por entidades de iniciativa social aquellas que siendo sin ánimo de lucro, realicen actividades de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6662 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5799 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


