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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Artículo 58. Sanciones.

Artículo 58. Sanciones.

La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Apercibimiento.

Multa de 301 a 3.005 euros.

Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a 15 días.

b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Multa de 3.005,01 a 15.025 euros.

Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.

Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.

Para el caso de infracción de las personas usuarias:

Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a seis meses.

Traslado temporal por un período no superior a dos meses.

c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Multa de 15.025,01 a 601.012 euros.

Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años.

Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años o cierre del centro o servicio.

Para el caso de infracción de las personas usuarias:

Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a dos años.

Traslado temporal por un período no superior a seis meses.

Traslado definitivo.

2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

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