Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Artículo 63. Órgano competente para la imposición de las sanciones.
Artículo 63. Órgano competente para la imposición de las sanciones.
1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:
a) El Consejero competente en materia de servicios sociales para las multas cuya cuantía no supere los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.
b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.


