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Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Disposición adicional primera. Atención sociosanitaria en programas y centros de atención de servicios sociales.

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Disposición adicional primera. Atención sociosanitaria en programas y centros de atención de servicios sociales.
1. Para desarrollar aquellos programas y servicios destinados a personas dependientes que requieran atención social y cuidados sanitarios, la determinación de criterios, dotación de personal, protocolos de intervención, sistema de financiación y cualquier otro aspecto relacionado con dicho ámbito de actuación se establecerán mediante acuerdo entre las consejerías competentes en la materia a través del correspondiente programa de atención sociosanitaria.
2. La atención farmacéutica en los centros de atención de servicios sociales de titularidad pública que presten asistencia sanitaria específica o de características sociosanitarias se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos debidamente autorizados, dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad, en los casos y términos que se definan reglamentariamente a propuesta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de servicios sociales. El servicio de farmacia o el depósito de medicamentos estará bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria que desarrollará las funciones que establece la ley del medicamento.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-13487 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2003 Texto original Leer

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