Legislación › Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Disposición adicional primera. Atención sociosanitaria en programas y centros de atención de servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2003 y la del 27 de abril de 2007.
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Disposición adicional primera. Atención sociosanitaria en programas y centros de atención de servicios sociales.
1. Para desarrollar aquellos programas y servicios destinados a personas dependientes que requieran atención social y cuidados sanitarios, la determinación de criterios, dotación de personal, protocolos de intervención, sistema de financiación y cualquier otro aspecto relacionado con dicho ámbito de actuación se establecerán mediante acuerdo entre las consejerías competentes en la materia a través del correspondiente programa de atención sociosanitaria. (Derogada)
2. La atención farmacéutica en los centros de atención de servicios sociales de titularidad pública que presten asistencia sanitaria específica o de características sociosanitarias se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos debidamente autorizados, dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad, en los casos y términos que se definan reglamentariamente a propuesta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de servicios sociales. El servicio de farmacia o el depósito de medicamentos estará bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria que desarrollará las funciones que establece la ley del medicamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


