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Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 15. Recursos económicos.

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por:

a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas o a través de encomienda de gestión.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares, y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

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