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Legislación › Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 11. Contabilidad y control.

Artículo 11. Contabilidad y control.

1. El Servicio Cántabro de Empleo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Empleo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

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